*.- La iniciativa de ley aprobada fue presentada por el diputado Javier Cruz
Toluca, Estado de México.
La LXII Legislatura del Estado de México aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal estatal para fortalecer los delitos contra el ambiente e incorporar de manera más robusta la figura del ecocidio.
¿Qué cambia con la reforma?
Se amplía el catálogo de delitos ambientales (Artículo 228)
Se tipifican con mayor precisión conductas como:
Tala, quema o destrucción dolosa de árboles en vía pública.
Incendios forestales intencionales o contribución a su propagación.
Descargas de lixiviados, microplásticos o sustancias químicas en suelos y cuerpos de agua.
Emisiones contaminantes que rebasen normas oficiales.
Obras sin autorización de impacto ambiental. Como lo hizo saber el legislador Javier Cruz Jaramillo
Pena base:
De 3 a 10 años de prisión y multa de 30 a 150 UMA.
Agravantes:
Si participa un servidor público.
Si ocurre en un Área Natural Protegida (hasta 12 años).
Penas más severas por tala ilegal (Artículo 229)
Se establecen sanciones de: 10 a 20 años de prisión por transporte o comercialización ilegal de productos forestales.
Hasta 25 años de prisión si deriva de tala sin autorización.
Inhabilitación automática para servidores públicos involucrados.
Decomiso obligatorio de vehículos e instrumentos.
Se consideran agravantes:
Uso de motosierras y vehículos.
Comisión en Áreas Naturales Protegidas.
Violencia contra guardabosques o defensores ambientales.
Excepciones comunitarias
No serán punibles:
Uso doméstico de leña en volúmenes limitados.
Recolección tradicional de ramas secas.
Venta de árboles de Navidad con documentación legal.
Con esto se busca no criminalizar prácticas culturales o comunitarias.
Residuos peligrosos
Se castiga con:
2 a 6 años de prisión
Multa de 200 a 400 UMA
A quien posea, transporte o comercialice residuos peligrosos sin autorización.
¿Se tipificó formalmente el “ecocidio”?
El dictamen presentado por Javier Cruz recoge elementos de las iniciativas presentadas por legisladores de Morena y del Partido Verde, pero técnicamente:
Se fortalece el capítulo de delitos contra el ambiente.
Se incorporan agravantes y penas equiparables a delitos graves.
Se amplía la responsabilidad a autores intelectuales, financiadores y servidores públicos.
Aunque el término ecocidio fue impulsado políticamente, en la redacción final predomina la estructura de delitos ambientales agravados.
Las iniciativas fueron promovidas por:
Israel Espíndola López
Javier Cruz Jaramillo
Integrantes del Partido Verde Ecologista de México
Impacto político y jurídico
Esta reforma:
Eleva la política ambiental al ámbito penal con penas equiparables a delitos de alto impacto.
Refuerza el combate a la tala clandestina, uno de los principales problemas en la entidad.
Endurece sanciones contra corrupción ambiental.
Amplía la legitimación para denunciar delitos ecológicos.
También abre debate sobre: Riesgo de sobrecriminalización.
Capacidad real de la Fiscalía para investigar delitos ambientales.
Necesidad de acompañar la reforma con prevención y educación ambiental.
