*.- La reforma a la Ley fue presentada por el legislador Rigoberto Vargas Cervantes.
Toluca, Estado de México.– Por unanimidad, la LXII Legislatura del Congreso del Estado de México aprobó una reforma para prohibir y sancionar como falta administrativa grave cualquier injerencia de autoridades en la vida interna de los sindicatos del servicio público estatal y municipal.
La iniciativa, presentada por el diputado Rigoberto Vargas Cervantes, modifica la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con el objetivo de fortalecer la libertad y autonomía sindical conforme a la Constitución y a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con esta reforma se establece que ninguna dependencia del sector público podrá intervenir en la constitución, funcionamiento, administración, procesos electorales, condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de dirigencias sindicales. Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y sancionada con suspensión, destitución, multa económica e inhabilitación temporal, además de dar vista al Ministerio Público cuando los hechos pudieran constituir delito.
Durante la sesión deliberante, el legislador Rigoberto Vargas explicó que la modificación armoniza la legislación estatal con la reforma federal publicada en diciembre de 2025, que prohíbe de manera expresa la injerencia de autoridades en la vida interna de los sindicatos.
El dictamen también precisa que corresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México imponer las sanciones previstas, reforzando así el marco institucional para prevenir el uso político o administrativo de los gremios.
En tribuna, el diputado Ernesto Santillán Ramírez (PT) subrayó que la reforma consolida el respeto absoluto a la autonomía sindical en la entidad. “No puede existir una democracia auténtica sin sindicatos libres, ni paz laboral sin una relación basada en el respeto mutuo entre autoridades y organizaciones gremiales”, afirmó.
Entre los actos considerados como intromisión se encuentran condicionar servicios, apoyos, licencias o permisos laborales al sentido del voto sindical; ofrecer beneficios, ascensos o promociones a cambio de respaldo a una planilla; utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir el voto; difundir propaganda a favor o en contra de candidaturas sindicales; así como autorizar el uso de bienes, recursos o infraestructura pública con fines de campaña gremial.
Con esta aprobación, el Congreso mexiquense reafirma el principio de autonomía sindical como eje rector del derecho colectivo del trabajo en el servicio público, en alineación con la reforma federal y los estándares internacionales en materia laboral.
